Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Almacenes de distribución
Art. 57
57 / 82En vigor desde 27 abr 2007
1. Son almacenes de distribución farmacéutica los establecimientos sanitarios cuya finalidad sea facilitar la distribución de los medicamentos, sustancias medicinales destinadas a constituir un medicamento y demás productos farmacéuticos, desde los laboratorios fabricantes y los importadores a las oficinas de farmacia, servicios de farmacia y demás establecimientos legalmente autorizados para la dispensación de medicamentos.
2. Por la consideración de servicio de interés público de esta actividad, los almacenes de distribución farmacéutica estarán obligados a garantizar de forma permanente la provisión de medicamentos suficientes para responder a las necesidades de la población asturiana, así como para atender las demandas de todos los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos.
3. Con el fin de garantizar la continuidad del servicio, incluyendo los días festivos, deberán establecer servicios de guardia. Dichos servicios deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de salud.
4. Los almacenes de distribución farmacéutica que distribuyan directamente sus productos estarán obligados:
a) A disponer de locales y equipos dotaos de medios personales, materiales y técnicos para la correcta distribución de los medicamentos, con plena garantía para la salud pública.
b) A garantizar la observancia de las condiciones generales o particulares de conservación de los medicamentos y especialmente el mantenimiento de la cadena de frío en toda la red de distribución mediante procedimientos normalizados.
c) A mantener unas existencias mínimas de medicamentos que garanticen la adecuada continuidad del abastecimiento.
d) A asegurar plazos de entrega frecuencia mínima de repartos, asesoramiento técnico farmacéutico permanente y medios de apoyo a oficinas y servicios de farmacia.
e) A cumplir servicios de guardia y prevención de catástrofes.
f) A disponer de un plan de emergencia que garantice la aplicación efectiva de cualquier retirada del mercado ordenada por las autoridades sanitarias competentes.
g) A tener implantado un sistema de alertas que cubra todas las farmacias del territorio en su ámbito de actuación.
h) A cumplir con las normas de buenas prácticas de distribución que hayan sido promovidas o autorizadas por las Administraciones sanitarias competentes y a colaborar con éstas para asegurar una prestación farmacéutica de calidad.
i) Al cumplimiento de las demás obligaciones que vengan impuestas por disposición legal o reglamentaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-57