Art. 51
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atención farmacéutica en los centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios§ Subsección 3.ª Servicios farmacéuticos en centros sanitarios no hospitalarios

Art. 51

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En vigor desde 27 abr 2007
1. Los centros sanitarios no hospitalarios podrán contar con un depósito de medicamentos. La Consejería competente en materia de salud determinará en cada caso la necesidad del establecimiento de un depósito de medicamentos dependiendo del tipo y del volumen de actividad del centro, así como los requisitos y condiciones técnico-sanitarias que debe cumplir. 2. Los depósitos de medicamentos de los centros sanitarios no hospitalarios estarán sujetos a autorización de la Consejería competente en materia de salud.
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