Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Servicios de farmacia de atención primaria

Art. 42

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En vigor desde 27 abr 2007
1. La atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de atención primaria autorizados por la Consejería competente en materia de salud. 2. Cada área de salud podrá contar con un servicio de farmacia de atención primaria. 3. En las estructuras de atención primaria en las que no se ubique el servicio de farmacia se podrá autorizar la existencia de depósitos de medicamentos y productos sanitarios dependientes del servicio de farmacia. 4. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización, traslado, modificación y cierre, así como los requisitos materiales y las condiciones técnico-sanitarias con los que habrán de contar los servicios farmacéuticos regulados en la presente Sección.
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