Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Botiquines farmacéuticos
Art. 39
39 / 82En vigor desde 27 abr 2007
El procedimiento para la autorización de un botiquín se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de salud en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-39