Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Botiquines farmacéuticos
Art. 37
37 / 82En vigor desde 27 abr 2007
1. Los botiquines estarán necesariamente vinculados a una oficina de farmacia, preferentemente la más próxima de la misma zona farmacéutica. El botiquín estará bajo la responsabilidad del farmacéutico titular o de los farmacéuticos cotitulares de la oficina de farmacia a la que se haya vinculado, que asegurarán la cobertura de la asistencia farmacéutica de acuerdo con las necesidades para las cuales fue establecido el botiquín, así como del correcto almacenaje, custodia y conservación de los medicamentos y productos sanitarios.
2. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación y el número máximo de botiquines dependientes de una misma oficina de farmacia.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-37