Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia§ Subsección 9.ª Requisitos técnicos del local de las oficinas de farmacia

Art. 34

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En vigor desde 27 abr 2007
1. Los locales e instalaciones de las oficinas de farmacia reunirán las condiciones higiénico-sanitarias precisas para prestar una correcta atención farmacéutica. 2. En los supuestos de nueva apertura, traslado voluntario y forzoso, estos locales tendrán una superficie mínima útil de 75 metros cuadrados, que podrán estar distribuidos en una o varias plantas consecutivas y comunicadas interiormente, y contarán al menos con las siguientes zonas: a) Zona de atención al usuario, que deberá tener una superficie útil de 30 metros cuadrados como mínimo. b) Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y demás productos farmacéuticos. c) Laboratorio para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en su caso. d) Despacho de farmacéutico, que permita una atención individualizada. e) Aseos para uso del personal de la oficina de farmacia cuyo acceso no tenga comunicación directa con el laboratorio. 3. En los supuestos de traslado provisional y modificaciones de local, podrán admitirse condiciones excepcionales, que en todo caso deben suponer una mejora sobre las del local que ocupaba la oficina de farmacia. 4. Los locales donde se instalen las oficinas de farmacia contarán con acceso libre, directo y permanente a una vía pública, y deberán respetar la legislación vigente sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. 5. En el momento de designación de local o petición de traslado, el local para la instalación de una oficina de farmacia habrá de estar completamente construido, por lo menos en sus elementos constructivos básicos. 6. En la fachada de acceso al local de la oficina de farmacia habrá un rótulo en el que figurará, con caracteres grandes y bien visibles, la palabra farmacia. Asimismo, habrá una placa en la que figurará el nombre completo del farmacéutico titular o los farmacéuticos cotitulares. La señalización de las oficinas de farmacia deberá ser mediante una cruz de color verde que se situará en la fachada principal. 7. La presencia de animales queda prohibida dentro de cualquier zona de la oficina de farmacia.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-34