Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia›§ Subsección 8.ª Transmisión de la titularidad
Art. 32
32 / 82En vigor desde 27 abr 2007
1. En el caso de muerte, incapacitación legal o reconocimiento de una incapacidad permanente del farmacéutico titular de una oficina de farmacia, la transmisión de la misma se deberá efectuar en el plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de producción del hecho causante, sin que resulte de aplicación la limitación de seis años señalada en el número 2 del artículo 31.
2. En el supuesto de ausencia legal del titular de la oficina de farmacia, la transmisión de la misma se deberá efectuar en el plazo de dieciocho meses contados a partir de la finalización del plazo máximo previsto en la legislación civil para proceder a la declaración judicial de fallecimiento.
3. Al cumplimiento de la edad de 65 años, el titular de una oficina de farmacia dispondrá de un plazo de 60 meses para proceder a su transmisión.
4. No se podrá transmitir la oficina de farmacia en los casos de clausura o cierre obligatorio por sanción administrativa o por inhabilitación temporal profesional o penal de su titular durante el tiempo en que persista esta circunstancia. No obstante, si durante ese tiempo el titular cumple 65 años, dispondrá de un plazo de 60 meses para proceder a la transmisión de la misma.
5. El transcurso de los plazos señalados en los apartados anteriores para proceder a la transmisión de la titularidad de la oficina de farmacia sin que se hubiese producido determinará la caducidad de la autorización administrativa.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-32