Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia§ Subsección 8.ª Transmisión de la titularidad

Art. 31

31 / 82
En vigor desde 27 abr 2007
1. La transmisión de una oficina de farmacia solo podrá realizarse a favor de otro u otros farmacéuticos. 2. Para poder proceder a la transmisión de una oficina de farmacia, esta deberá haber permanecido abierta al público y mantenido la misma titularidad o cuota de titularidad, si fuera el caso, durante seis años consecutivos. 3. El derecho de transmisión de una oficina de farmacia decaerá automáticamente cuando el titular o los cotitulares de la misma obtengan la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia. 4. No se podrán constituir cotitularidades sobre una oficina de farmacia por un porcentaje inferior al 25 por 100 del total de la misma. 5. La transmisión de la oficina de farmacia mediante traspaso, cesión, venta, donación, herencia u otro negocio jurídico estará sujeta a autorización administrativa de la Consejería competente en materia de salud de acuerdo con el procedimiento, las condiciones y los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-31