Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 27 abr 2007
En el ámbito de la atención farmacéutica, los ciudadanos tienen los siguientes derechos: a) A la asistencia farmacéutica continuada. b) A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud en los términos legalmente establecidos. c) A la libre elección de la oficina de farmacia. d) A recibir la información objetiva, así como el consejo y el asesoramiento que precisen para el correcto uso de los medicamentos y demás productos farmacéuticos con garantía de privacidad, confidencialidad, gratuidad y claridad de forma oral o escrita, si así se solicita. e) A la confidencialidad de todos los datos sobre su estado de salud, medicamentos y productos sanitarios que les sean dispensados, salvo los de interés sanitario, conforme a la legislación vigente. f) A conocer la cualificación profesional de la persona que les atienda a través de la correspondiente identificación personal y profesional, que será claramente visible por los usuarios, y a que ésta sea un farmacéutico cuando así lo soliciten. g) A conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-3