Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 82En vigor desde 27 abr 2007
En el ámbito de la atención farmacéutica, los ciudadanos tienen los siguientes derechos:
a) A la asistencia farmacéutica continuada.
b) A obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud en los términos legalmente establecidos.
c) A la libre elección de la oficina de farmacia.
d) A recibir la información objetiva, así como el consejo y el asesoramiento que precisen para el correcto uso de los medicamentos y demás productos farmacéuticos con garantía de privacidad, confidencialidad, gratuidad y claridad de forma oral o escrita, si así se solicita.
e) A la confidencialidad de todos los datos sobre su estado de salud, medicamentos y productos sanitarios que les sean dispensados, salvo los de interés sanitario, conforme a la legislación vigente.
f) A conocer la cualificación profesional de la persona que les atienda a través de la correspondiente identificación personal y profesional, que será claramente visible por los usuarios, y a que ésta sea un farmacéutico cuando así lo soliciten.
g) A conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-3