Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia›§ Subsección 7.ª Titularidad y recursos humanos
Art. 24
24 / 82En vigor desde 27 abr 2007
1. Solo los farmacéuticos podrán ser titulares o cotitulares de las oficinas de farmacia. Cada farmacéutico sólo podrá ser titular o cotitular de una oficina de farmacia.
2. Farmacéutico titular o cotitular es aquel a cuyo nombre consta la autorización de la oficina de farmacia y el acta de apertura y funcionamiento de la misma.
3. Todos los cotitulares de una oficina de farmacia responden solidariamente del cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley respecto a la oficina de farmacia y de las responsabilidades a que por razón de la titularidad estén sujetos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-24