Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia›§ Subsección 5.ª Modificación de oficina de farmacia
Art. 20
20 / 82En vigor desde 27 abr 2007
1. La modificación de local de oficina de farmacia que implique la realización de obras que afecten al acceso o accesos, a la ampliación o reducción de la superficie o a la estructura del local precisará autorización por parte de la Consejería competente en materia de salud.
2. La autorización se entenderá otorgada si, transcurridos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, no se ha notificado resolución sobre la misma por parte de la Consejería competente en materia de salud.
3. Cualquier otra modificación del local requerirá comunicación previa a la Consejería competente en materia de salud. Si transcurridos veinte días no se hubiera formulado ninguna objeción por parte de la misma, se entenderá que se puede iniciar la modificación.
4. Durante la realización de las obras se garantizará la adecuada prestación de la atención farmacéutica, así como el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.
5. La autorización o comunicación para la realización de obras de modificación de local tendrá una validez de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hayan iniciado las mismas se producirá su caducidad.
6. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la autorización de modificaciones de locales de oficinas de farmacia.
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Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-20