Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 27 abr 2007
A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por: a) Atención farmacéutica: el servicio de interés público comprensivo del conjunto de actividades desarrolladas en los establecimientos y servicios regulados en la presente ley, bajo la responsabilidad y supervisión de un farmacéutico, en relación con la adquisición, conservación, distribución, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de modo que se garantice, en todo momento, una adecuada asistencia farmacéutica a la población y se fomente, a su vez, un uso racional del medicamento. b) Ordenación farmacéutica: el conjunto de normas, requisitos, estructuras y actuaciones, en el ámbito de la atención farmacéutica, cuyos objetivos son garantizar que se haga un uso racional de los medicamentos por parte de la población y propiciar la mejora de su estado de salud. c) Dispensación farmacéutica: toda entrega de medicamentos al público efectuada, en el ejercicio de sus funciones, por un farmacéutico o bajo su responsabilidad en una oficina de farmacia, un botiquín, un servicio de farmacia o un depósito de medicamentos, bien previa prescripción por un facultativo autorizado o bien bajo su criterio profesional, en los casos en que esté autorizado, informando, aconsejando e instruyendo sobre su correcta utilización. d) Establecimientos y servicios de atención farmacéutica: se distinguen los de distribución, que comprende los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y demás productos farmacéuticos, y los de dispensación, que incluye las oficinas de farmacia, los botiquines, los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-2