Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia§ Subsección 4.ª Traslado de local de oficina de farmacia

Art. 17

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En vigor desde 27 abr 2007
1. Serán traslados voluntarios los que se fundamenten en la libre voluntad del titular o los cotitulares de la oficina de farmacia y conllevarán el cese de la actividad en la ubicación de origen. 2. Los traslados voluntarios habrán de respetar las distancias mínimas establecidas en el artículo 13.
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eli/es-as/l/2007/03/16/1#art-17