Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Oficinas de Farmacia§ Subsección 2.ª Planificación

Art. 11

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En vigor desde 27 abr 2007
Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de oficinas de farmacia será de una por cada 2.500 habitantes de la zona farmacéutica correspondiente. Una vez superada esta proporción, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia si se alcanza con el resto de la población una cifra igual o superior a 2.000 habitantes.
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