Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 82En vigor desde 27 abr 2007
1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la atención farmacéutica y la ordenación de los servicios y establecimientos farmacéuticos en el ámbito del Principado de Asturias.
2. El Principado de Asturias, con la colaboración de otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas, garantizará a la población, mediante las acciones y mecanismos necesarios, una atención farmacéutica continuada, integral, adecuada y de calidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2007/03/16/1#art-1