Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
75 / 78En vigor desde 25 mar 2007
Por lo que respecta a los valores límite de inmisión y emisión será de aplicación lo que dispone el Decreto 20/1987, de medidas de protección contra la contaminación acústica del medio ambiente en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en tanto no se aprueben por parte del Gobierno del Estado los diferentes valores límite para cada área acústica, tal y como establece el artículo 12 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#disposicion-transitoria-cuarta