Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
64 / 78En vigor desde 25 mar 2007
El importe de las sanciones establecidas en la presente ley puede ser actualizado reglamentariamente mediante la aplicación a éstas del índice de precios al consumo. En todo caso, la actualización se realizará de acuerdo con las que determina la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#disposicion-adicional-segunda