Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 mar 2007
El importe de las sanciones establecidas en la presente ley puede ser actualizado reglamentariamente mediante la aplicación a éstas del índice de precios al consumo. En todo caso, la actualización se realizará de acuerdo con las que determina la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
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