Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 25 mar 2007
De conformidad con lo previsto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y por la disposición adicional sexta de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, las entidades locales pueden establecer tasas por la prestación de servicios de inspección que realicen para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
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