Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional novena
71 / 78En vigor desde 25 mar 2007
Mientras no se aprueben por el Gobierno central los criterios para poder delimitar las áreas acústicas, tal y como prevé el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, los ayuntamientos pueden delimitar las diferentes áreas acústicas de su municipio en función del uso predominante del suelo así como de la diferente sensibilidad acústica existente en las diversas zonas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#disposicion-adicional-novena