Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Sistemas de alarma y comportamiento de la ciudadanía
Art. 52
52 / 78En vigor desde 25 mar 2007
La generación de ruidos y vibraciones producidos por la actividad directa de las personas, los animales domésticos y los aparatos domésticos o musicales en la vía pública, en los espacios públicos y en los edificios debe mantenerse dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y la presente ley, debiendo tenerse en cuenta la normativa específica que los respectivos ayuntamientos pueden dictar para la regulación de las actividades y las relaciones de vecindad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-52