Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Sistemas de alarma y comportamiento de la ciudadanía

Art. 52

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En vigor desde 25 mar 2007
La generación de ruidos y vibraciones producidos por la actividad directa de las personas, los animales domésticos y los aparatos domésticos o musicales en la vía pública, en los espacios públicos y en los edificios debe mantenerse dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y la presente ley, debiendo tenerse en cuenta la normativa específica que los respectivos ayuntamientos pueden dictar para la regulación de las actividades y las relaciones de vecindad.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-52