Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
40 / 78En vigor desde 25 mar 2007
Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos que componen la edificación y sus instalaciones para el cumplimiento de las determinaciones de esta ley son las del Código técnico de la edificación que prevé la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. En tanto no se apruebe el DB-HR Protección frente al ruido, prevista en Código técnico de la edificación, rige la Norma básica de la edificación: condiciones acústicas de la edificación (NBE-CA vigente en cada momento).
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-40