Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Zonas especiales

Art. 33

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En vigor desde 25 mar 2007
Si las medidas correctoras incluidas en los planes que se desarrollan en una zona de protección acústica especial no pueden evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, la administración pública competente declarará la zona concreta como zona de situación acústica especial. En dicha zona se practicarán nuevas medidas correctoras específicas dirigidas, a largo plazo, a la mejora de la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica correspondientes al espacio interior.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-33