Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Zonas especiales
Art. 32
32 / 78En vigor desde 25 mar 2007
1. Las medidas adoptadas en los planes de zona se mantendrán en vigor en tanto en cuanto no quede acreditada la recuperación de los niveles superados mediante informe técnico y se resuelva el cese de la declaración de zona de protección acústica especial por el órgano que según su competencia la haya declarado, y se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. En la resolución de cese y al objeto de no ver reproducidas las circunstancias que motivaron la declaración de la zona como de protección acústica especial, se incluirá un programa de actuaciones encaminado a cumplir los objetivos previstos en el artículo 15 de la presente ley.
3. No obstante lo anterior, y constatada una nueva superación de los niveles, la administración competente debe declarar de nuevo la zona como de protección acústica especial, de acuerdo con el procedimiento abreviado que reglamentariamente se establezca.
4. El ayuntamiento, de oficio o a petición de las personas afectadas, puede realizar nuevas mediciones en los puntos indicados en el informe técnico, debiendo poner esta información a disposición pública para su consulta e información.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-32