Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Mapas de ruido
Art. 22
22 / 78En vigor desde 25 mar 2007
1. Los mapas de ruido deben ser aprobados en los plazos fijados por la disposición adicional primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. En los municipios de más de 25.000 habitantes en un solo núcleo urbano continuo o bien más de 35.000 habitantes en el conjunto de su término municipal correspondiente, es de aplicación el calendario establecido en el apartado b) del punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
2. Los mapas de ruido se revisarán y, en su caso, se modificarán cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-22