Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Áreas acústicas
Art. 19
19 / 78En vigor desde 25 mar 2007
La Consejería de Medio Ambiente, a iniciativa propia o a solicitud de los ayuntamientos, puede delimitar las áreas de reserva de sonidos de origen natural, entendiendo por tales áreas aquéllas en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana sea imperceptible o puede ser reducida hasta tal nivel.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-19