Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 25 mar 2007
1. No se permite la instalación ni el funcionamiento de máquinas o dispositivos que originan en el interior de los edificios niveles de vibraciones con valores superiores a los que se establecen en aplicación de la presente ley. 2. La instalación de máquinas o dispositivos que puedan originar vibraciones en el interior de los edificios se efectuará adoptando los elementos antivibratorios adecuados, cuya efectividad debe justificarse en los correspondientes proyectos.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-12