Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 78En vigor desde 25 mar 2007
El Gobierno de les Illes Balears definirá reglamentariamente, para el caso de transmisión al ambiente exterior y al interior, los niveles de inmisión máximos que cualquier actividad o instalación puede transmitir al exterior en función del área acústica en que se encuentra.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/1#art-11