Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 14 mar 2007
1. Se establece un plazo de siete años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para que los edificios que sean propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, las empresas públicas a las que se refiere el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia, se adapten a las directrices sobre ahorro y eficiencia energética previstos en la presente ley. Este mismo plazo es aplicable para los edificios en construcción o que hayan solicitado licencia antes de la entrada en vigor de la ley. 2. Los edificios que se adquieran con posterioridad a la entrada en vigor de la ley dispondrán del plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición, para su adecuación a lo dispuesto en el apartado anterior.
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