Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 mar 2007
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No obstante, la eficacia de los preceptos relativos a la certificación energética y su régimen sancionador, así como las previsiones relativas a los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, quedará diferida a su desarrollo reglamentario.
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