Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 mar 2007
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de esta ley. 2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 30 de esta ley, teniendo en cuenta las variaciones de los índices de precios al consumo.
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