Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 mar 2007
1. La Consejería competente en materia de energía elevará a la consideración del Consejo de Gobierno el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. 2. El Programa de Fomento de las Energías Renovables aludido en el artículo 5 de la presente ley será aprobado en el plazo de un año a partir de la publicación del Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha.
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