Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 42En vigor desde 14 mar 2007
1. Anualmente, el Observatorio Regional para las Energías Renovables remitirá a la Consejería competente en materia de energía, propuesta sobre las posibilidades de implantación de producción de energía eléctrica de origen renovable, de acuerdo con la capacidad de las redes de distribución y transporte.
2. La Consejería competente en materia de energía establecerá convenios de colaboración con los promotores de producción de energía eléctrica para las ampliaciones que deban efectuarse en las redes de distribución, al objeto de dar acogida a los proyectos, pudiendo participar económicamente en dichos proyectos, de acuerdo con el grado de interés regional de las obras y de su impacto socioeconómico.
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Proeli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-9