Art. 36
Título TÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 14 mar 2007
Las infracciones y sanciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos años y las leves en el de seis meses, plazos computados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.
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eli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-36