Art. 28
Título TÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 14 mar 2007
Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones dolosas o culposas imputables a las personas tanto físicas como jurídicas incluidas en su ámbito de aplicación, tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir.
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eli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-28