Título TÍTULO IV
Art. 26
26 / 42En vigor desde 14 mar 2007
1. Al objeto de colaborar con la Administración en el control de la acreditación y certificación energéticas previstas en el artículo 18, se regulará la figura del organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética.
2. Los requisitos, funcionamiento y procedimiento de autorización de los organismos colaboradores autorizados en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-26