Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 14 mar 2007
1. La Consejería competente en materia de energía prestará a las entidades locales la colaboración y cooperación que precise la implementación de lo dispuesto en la presente ley. 2. Las administraciones públicas cooperarán en la gestión de las potestades atribuidas por esta ley, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias. 3. Las actividades de carácter material, técnico o de servicios podrán realizarse por órganos o instituciones de entidades locales, especializados en materia de energía, así como por asociaciones o entidades de base social o corporativa y por personas físicas o jurídicas, de conformidad con la normativa que en cada caso sea de aplicación.
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eli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-25