Art. 22
Título TÍTULO III.

Art. 22

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En vigor desde 14 mar 2007
1. Se establecerá un programa específico de subvenciones por la Consejería competente en materia de energía para la sustitución de calderas que utilicen combustibles contaminantes por otras que utilicen combustibles renovables. 2. La Consejería competente en materia de energía, en coordinación con la competente en materia de transporte, elaborará en el marco de la planificación energética en Castilla-La Mancha, un programa para la introducción progresiva de medios de transporte público, que utilicen combustibles no contaminantes y procedentes del uso de recursos renovables.
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eli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-22