Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 42En vigor desde 14 mar 2007
A efectos de lo previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo, se entenderá por:
a) Ahorro de energía: disminución del consumo de un centro de consumo de energía, medida en términos de energía primaría, después de haber implementado determinadas medidas de índole técnica o no técnica en relación al consumo de energía primaria inicial, manteniéndose en todo caso el cumplimiento de los objetivos y sin disminución de la seguridad física de las personas, de los bienes y sin producir mayor impacto ambiental que la situación primitiva.
b) Consumo de energía: cantidad de energía primaria equivalente realmente consumida por la instalación o actividad o que es previsible que se consuma.
c) Demanda de energía de una actividad: cantidad mínima de energía que se emplearía en la misma para alcanzar el objetivo previsto por dicha actividad.
d) Eficiencia energética de un edificio: la cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua, la refrigeración, la ventilación y la iluminación. Dicha magnitud deberá quedar reflejada en uno o más indicadores cuantitativos calculados teniendo en cuenta el aislamiento, las características técnicas y de la instalación, el diseño y la orientación, en relación con los aspectos climáticos, la exposición solar y la influencia de construcciones próximas, la generación de energía propia y otros factores, incluidas las condiciones ambientales interiores, que influyan en la demanda de energía.
e) Certificado de eficiencia energética de un edificio: El certificado reconocido por el órgano administrativo competente, o por una persona jurídica designada por él, que incluye la eficiencia energética de un edificio calculada con arreglo a una metodología prefijada sobre la base de una serie de indicadores.
f) Energía primaria: energía que no ha sido sometida a ningún proceso de conversión.
g) Combustible fósil: Mezclas de compuestos orgánicos que se extraen del subsuelo con el objeto de producir energía por combustión.
h) Fuente de energía renovable: las fuentes de energía renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás).
i) Cultivos energéticos: fuente de energía primaria de carácter renovable procedente de la tierra, tales como los cereales y las oleaginosas.
j) Biomasa: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal o de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.
k) Biocarburantes: son combustibles que pueden sustituir a los combustibles fósiles convencionales o mezclarse con los mismos y que se obtienen mediante transformación o fermentación de diversas materias biológicas no fósiles, como aceites vegetales, cultivos agrarios y forestales y residuos orgánicos.
l) Energía eólica: aprovechamiento de la energía cinética del viento, usada básicamente para la producción de electricidad.
m) Energía hidráulica: aprovechamiento de la energía potencial y cinética del agua, usada básicamente para la producción de electricidad.
n) Energía solar: radiación electromagnética que llega a la tierra procedente del sol, que mediante los dispositivos apropiados se puede transformar en energía de tipo térmico, eléctrico, biológico o químico.
ñ) Energía solar térmica: aquella en la que el aprovechamiento de la radiación solar se basa en el efecto fototérmico y se destina al calentamiento de un fluido térmico.
o) Energía solar fotovoltaica: es la obtenida en las radiaciones electromagnéticas solares mediante su transformación directa en energía eléctrica.
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Proeli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-2