Título TÍTULO II
Art. 15
15 / 42En vigor desde 14 mar 2007
1. Los poderes públicos fomentarán la solidaridad y el cambio de pautas de comportamiento tendentes a conseguir reducciones de la demanda mediante acciones de investigación, información, formación, sensibilización y divulgación u otras, para lo que podrán solicitar la colaboración de las administraciones públicas, de personas físicas o jurídicas, o de entidades de base social creadas para aquella colaboración. A tal fin, anualmente se realizarán por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha campañas de difusión y sensibilización en el uso racional y eficiente de la energía en los diferentes ámbitos de actuación.
2. La Administración autonómica programará actuaciones para la promoción e incentivación de la renovación de equipos e instalaciones por otros de mejor rendimiento, las auditorías energéticas, la investigación y desarrollo e innovación tecnológica tendentes al logro de procesos energéticamente más eficientes, los planes de mantenimiento preventivo de equipos, procesos e instalaciones y la incorporación de nuevos procedimientos de regulación y control. Las ayudas públicas a la inversión mencionadas en el artículo 8 de la presente ley estarán condicionadas a la realización de auditorías previas, a efectos de optimizar resultados y ratios económicos y energéticos de la inversión derivada de las mismas.
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Proeli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-15