Título TÍTULO II
Art. 14
14 / 42En vigor desde 14 mar 2007
1. Las administraciones públicas autonómica y local de Castilla-La Mancha, aprobarán programas de ahorro y eficiencia energética que contemplen las medidas de carácter transversal necesarias para la reducción de la demanda energética, así como el aumento del rendimiento energético, o acciones combinadas de ambos, en el ámbito de sus respectivas competencias. A tal fin, deberán implantar medidas de ahorro y eficiencia energética en el marco de sus propias instalaciones y actividades, en los términos previstos en la presente ley y en la normativa técnica sobre edificación.
2. En la elaboración de los programas de ahorro y eficiencia energética se promoverá la participación de los sujetos contemplados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los consumidores y usuarios de energía, otros agentes económicos y sociales con incidencia en la demanda energética, así como los citados en el artículo 25.3 de esta ley.
3. Para la reducción de la demanda de energía en el sector del transporte, las diferentes administraciones públicas fomentarán la adopción de planes de movilidad en las aglomeraciones urbanas, en las grandes empresas, en las propias administraciones públicas y en los nuevos desarrollos urbanísticos.
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Proeli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-14