Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 14 mar 2007
1. Los poderes públicos competentes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha establecerán los instrumentos jurídicos necesarios para impulsar el ahorro y la eficiencia energética. 2. Al objeto de obtener una actuación integrada de los diferentes sectores, la planificación urbanística deberá prever las medidas necesarias para reducir las necesidades de movilidad, fomentar el uso del transporte público, atender a las necesidades de infraestructuras de suministro energético y optimizar el aprovechamiento energético de los edificios.
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eli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-13