Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 14 mar 2007
1. Los ciudadanos y los poderes públicos de Castilla-La Mancha están obligados a usar la energía de forma racional, empleando los sistemas eficientes determinados en los reglamentos técnicos de carácter básico y procurando el máximo ahorro. Especialmente, deberán cumplir las determinaciones para el ahorro y la eficiencia energética y el uso de las energías renovables, así como las obligaciones, cargas y gravámenes que impusieren las normas o las que, para los suscribientes, se deriven de los pactos o convenios previstos en esta ley. 2. Los poderes públicos velarán para que se cumpla la obligación establecida en el apartado anterior mediante la adopción de las medidas necesarias para orientar las pautas de conducta de la sociedad castellano-manchega, fomentando una educación en valores basada en la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, correspondiéndoles a tal efecto funciones de defensa y restauración.
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