Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 14 mar 2007
1. Los productores de energía eléctrica con sede en Castilla-La Mancha, cuya producción con fuentes de energías renovables supere el 30 % de su producción total, tendrán derecho, previa solicitud, al uso de una etiqueta que certifique que su producción contribuye a la sostenibilidad medioambiental. 2. Este certificado se denominará «Etiqueta Verde» y será otorgado por la Dirección General competente en materia de energía.
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