Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 42En vigor desde 14 mar 2007
1. Los productores de energía eléctrica con sede en Castilla-La Mancha, cuya producción con fuentes de energías renovables supere el 30 % de su producción total, tendrán derecho, previa solicitud, al uso de una etiqueta que certifique que su producción contribuye a la sostenibilidad medioambiental.
2. Este certificado se denominará «Etiqueta Verde» y será otorgado por la Dirección General competente en materia de energía.
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Proeli/es-cm/l/2007/02/15/1#art-10