Art. 9
9 / 23En vigor desde 24 ene 2007
1. El Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad Pública es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del centro.
2. El consejo rector debe conocer y aprobar:
a) Las directrices generales de actuación del organismo.
b) El plan anual de actividades.
c) La memoria de las actividades del ejercicio anterior.
d) El reglamento de régimen interior.
e) Los programas mínimos para el ingreso, la formación y la promoción interna a las distintas escalas de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales.
f) El anteproyecto del presupuesto anual de la academia y sus cuentas.
3. El consejo rector debe conocer y emitir informe sobre:
a) Aquellas normas relativas a las disposiciones y actos que afecten a las funciones que la academia tiene encomendadas en la presente ley.
b) Los asuntos que el presidente del consejo rector o el director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública sometan a su consideración.
4. El consejo rector debe ser informado de:
a) La estructura orgánica y la plantilla de la academia.
b) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos por su presidente.
c) Los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes en el caso del personal colaborador a que se refiere el artículo 15.2.º
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Proeli/es-ga/l/2007/01/15/1#art-9