Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 24 ene 2007
Corresponde al director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública: 1. Ostentar la representación ordinaria del organismo. 2. Ejecutar los acuerdos del consejo rector. 3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, que será puesto en conocimiento del consejo rector. 4. Proponer al consejo rector el plan anual de actividades. 5. Elaborar el reglamento de régimen interior. 6. Dirigir la gestión presupuestaria, autorizar y disponer los gastos y ordenar los pagos. 7. Dirigir los servicios administrativos y ejercer la jefatura de personal de la Academia Gallega de Seguridad Pública de Galicia. 8. Preparar la memoria de actividades para someterla al consejo rector. 9. Expedir diplomas y certificados. 10. Homologar, cuando proceda, los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros. 11. Las funciones que pueda delegarle el consejo rector o el presidente del mismo y aquellas otras competencias que, correspondiendo a la Academia Gallega de Seguridad Pública, no se encuentren atribuidas legal o reglamentariamente a otro órgano de ésta.
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