Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 24 ene 2007
1. El funcionamiento del consejo rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, título II, capítulo II, sobre órganos colegiados. 2. El consejo rector se reunirá como mínimo una vez cada año, y en cualquier caso siempre que sea convocado por el presidente o sea solicitado por una tercera parte de sus miembros. 3. El presidente del consejo rector o el director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública podrán convocar a técnicos o especialistas a las reuniones para asesoramiento.
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