Título TÍTULO VII
Art. 51
51 / 62En vigor desde 17 mar 2007
1. Los actos del Protectorado ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Las resoluciones dictadas en los recursos contra la calificación del Registro de Fundaciones de La Rioja ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnadas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Las pretensiones judiciales a las que se refiere la presente Ley se sustanciarán conforme a la normativa procesal estatal aplicable en la materia.
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Proeli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-51