Título TÍTULO VII
Art. 48
48 / 62En vigor desde 17 mar 2007
El Protectorado ejercerá las siguientes funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas:
a) Ejercitar la acción de responsabilidad en favor de la fundación frente a los patronos, cuando legalmente proceda.
b) Instar judicialmente el cese de los patronos por el desempeño del cargo sin la diligencia prevista por la Ley.
c) Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
d) Instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 37.4 de la presente Ley.
e) Dictar una resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, y comunicarlo simultáneamente a ésta.
f) Cualquier otra función que establezcan las leyes.
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Proeli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-48