Título TÍTULO VII
Art. 44
44 / 62En vigor desde 17 mar 2007
Son funciones del Protectorado en relación con el patronato de las fundaciones las siguientes:
a) Autorizar al patronato para asignar una retribución a los patronos por servicios prestados a la fundación distintos de los que implican el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato.
b) Autorizar a los patronos a contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
c) Ejercer provisionalmente las funciones de patronato cuando faltasen, por cualquier motivo, todas las personas llamadas a integrarlo.
d) Designar a la persona o personas que integren el patronato en los supuestos previstos en el artículo 18 de la presente Ley.
e) Asumir todas las atribuciones legales y estatutarias del patronato durante el tiempo que determine la resolución judicial de intervención temporal de la fundación.
f) Cualquier otra función que establezcan las leyes.
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Proeli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-44