Art. 42
Título TÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 17 mar 2007
Son funciones del Protectorado en materia de apoyo y asesoramiento, las siguientes: a) Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de estatutos, así como sobre la tramitación administrativa correspondiente. b) Asesorar a los interesados y a las fundaciones ya inscritas sobre las cuestiones jurídicas, económicas, financieras y contables que se susciten en la constitución y funcionamiento de las mismas. c) Cualquier otra función que establezcan las leyes.
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eli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-42